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CATALÁN || CASTELLANO

MULTAS

Información y advertencias legales de los boletos de denuncia

Notificación de la denuncia e incoación del procedimiento

Como consecuencia de una denuncia, se incoa el correspondiente procedimiento sancionador, de acuerdo con el art. 86 del RDL 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (TRLSV). El órgano instructor del expediente es el/la Jefe de Servicio de expedientes sancionadores, y el órgano competente para sancionar es el/la Alcalde/Alcaldesa del Ayuntamiento de Girona o la persona en quien delegue, de acuerdo con el art. 84.4 del TRLSV.
www.girona.cat/transparencia/cat/organsancionadortransit.php

Si los hechos pueden ser constitutivos de delito, se pondrán en conocimiento del órgano jurisdiccional correspondiente y se acordará la suspensión del procedimiento hasta que recaiga resolución judicial. En caso de resolución judicial condenatoria, el procedimiento administrativo se archivará, y si la sentencia es absolutoria, el procedimiento administrativo podrá continuar.

Responsabilidad

Si la persona titular del vehículo no es la infractora, de acuerdo con el art. 93.1 del TRLSV, tiene 20 días naturales desde el día siguiente al de la notificación para identificar a la persona infractora, en la forma y en los registros establecidos legalmente, de acuerdo con lo establecido en los art. 14 y 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC). El incumplimiento de esta obligación (excepto en el caso de las infracciones de estacionamiento, de acuerdo con el art. 82.g del TRLSV) o la imposibilidad de notificar la denuncia a la persona infractora identificada por causa imputable al titular del expediente, conlleva la incoación del procedimiento sancionador por infracción del art. 11.1.a (TRLSV), y se sanciona como falta muy grave (art. 77.j y 80.2.b del TRLSV).

Procedimiento abreviado y procedimiento ordinario

Para acogerse a la tramitación por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO, tiene 20 días naturales desde el día siguiente al de la notificación para hacer el pago de la multa con una reducción del 50%. Este procedimiento implica: la renuncia a formular alegaciones (en el caso de que se formulen se tendrán por no presentadas), la terminación del procedimiento sin necesidad de dictar resolución expresa, el agotamiento de la vía administrativa (sólo se puede interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente al del pago) y la firmeza de la sanción desde el momento del pago. De acuerdo con el artículo 113 del TRLSV, las sanciones por infracciones graves y muy graves y la detracción de puntos se comunicarán al Registro de Conductores e Infractores de la Dirección General de Tráfico una vez las sanciones sean firmes en vía administrativa. El procedimiento abreviado no se puede aplicar a las infracciones previstas en el art. 77, apdo. h, j, n, ñ, o, p, q, r, s y t del TRLSV.

En caso de no efectuar el pago con reducción, se tramitará por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, que le permite formular alegaciones y proponer o aportar pruebas en el plazo de 20 días naturales desde el día siguiente al de la notificación. El escrito de alegaciones debe dirigirse a la Alcaldía Presidencia del Ayuntamiento de Girona y debe presentarse en la forma y en los registros que establecen los art. 14 y 16.4 de la LPAC. Si no formula alegaciones ni abona el importe de la multa en el plazo señalado, el procedimiento se considera concluido el día siguiente al de la finalización de dicho plazo, esta denuncia tendrá efecto de acto resolutorio del procedimiento sancionador y la sanción podrá ejecutarse transcurridos 30 días naturales desde la notificación de la denuncia, excepto en el caso de las infracciones graves con retirada de puntos y de las muy graves, no notificadas en el acto, en el que se dictará resolución sancionadora expresa. Contra la sanción puede interponer recurso potestativo de reposición ante la Alcaldía Presidencia del Ayuntamiento de Girona, en el plazo de un mes desde la fecha de notificación, o bien puede interponer un recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación. Si opta por interponer un recurso potestativo de reposición no podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que el primero haya sido resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta.

El recurso contencioso administrativo se puede presentar ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Girona o el juzgado competente por razón del domicilio de la persona interesada.

Forma de pago

El pago puede hacerse efectivo en www.girona.cat/pagament, directamente al agente denunciante en metálico, o en CaixaBank.

Puntos

Los puntos indicados se detraerán del permiso o licencia de conducción cuando la sanción sea firme. Puede consultar el saldo de puntos en www.dgt.es

Tratamiento de datos personales

Sus datos personales se han incorporado de oficio a los ficheros del Ayuntamiento de Girona, de acuerdo con la Ley Municipal y de Régimen Local de Cataluña (DL 2/2003, art. 66) y la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (Ley 39/2015, art. 58). La finalidad es exclusivamente para resolver esta tramitación y siempre puede ejercer sus derechos en materia de protección de datos mediante solicitud presentada en el Registro General (plaza del Vi, 1, 17004 Girona) o Sede electrónica del Ayuntamiento de Girona (https://seu.girona.cat). Más información a www.girona.cat/dadespersonals

Siglas de las normas

TRLSV: Texto refundido de la ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. OMC: Ordenanza municipal de circulación. RGC: Reglamento general de circulación. LPAC: Ley de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

DEPARTAMENTO DE MULTAS:

Calle de Bernat Bacià, 4, 1ª planta, 17001 Girona - Tel. 972 419 031 - www.girona.cat/policia

MOTIVOS DE NO NOTIFICACIÓN EN EL ACTO:

1. La persona conductora del vehículo se encontraba ausente en el momento de la denuncia. 2. El agente denunciante se encontraba en otro servicio prioritario en el momento de la denuncia. 3. El vehículo denunciado se encontraba en marcha y el agente denunciante no estaba motorizado. 4. Al vehículo denunciado no se le requirió parar porque implicaba peligro para el resto de usuarios. 6. Esta denuncia ha sido formulada verbalmente ante un agente de la autoridad. 7. El agente denunciante no disponía de talonario de boletines en el momento de la denuncia. 10. El agente denunciante se encontraba con otra persona infractora en el momento de la denuncia. 12. Momento en que concurrían factores meteorológicos adversos. 13. Conocimiento posterior del hecho por medios de captación y reproducción de imágenes. 15. El agente realizaba tareas de vigilancia y control del tráfico y carecía de medios para seguir al vehículo.